Con el propósito de garantizar que las víctimas de agresiones por agentes químicos reciban en cualquier institución de salud una atención oportuna, pertinente y con racionalidad científica, de manera que se logre reducir el daño físico y mental, así como, que se desarrollen las acciones que les garanticen el acceso a la justicia, a la protección y al restablecimiento de los derechos afectados, se dispone del Protocolo de Atención Integral en Urgencias a Víctimas de Ataques con Agentes Químicos, el cual debe ser observado y aplicado por los prestadores de servicios de salud y demás agentes que tengan contacto primario con las víctimas. El Gobierno nacional se encargará de garantizar la capacitación del personal estatal que pueda tener contacto primario con una víctima de ataque con sustancias o agentes químicos corrosivos, a fin de darle la atención correspondiente.



